REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010152
ASUNTO : WP01-S-2003-010152


Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 16-02-2006, se realizó Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio a la penada DIAMAR GONZALEZ CAGOLLO quien es de nacionalidad Española, natural de España, donde nació en fecha 01-09-1961, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Ama de casa, titular de la Cédula del pasaporte Nro. AA170391 a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISÓN por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que este Tribunal en fecha 16-02-2006 practico redención de pena por el trabajo y estudio por el tiempo de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS este Tribunal conforme a lo establecido , en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536, de fecha 04 de Octubre del año en curso, Decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual MODIFICA el artículo 508 del Código Orgánico Procesal, lo conducente y ajustado a derecho en este caso es proceder a computar la redención de pena realizada en fecha 16-02-2006, y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que la penada DIAMAR GONZALEZ CAGOLLO, fue detenida en fecha 08-11-2003 hasta el días de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS en virtud de la redención antes mencionadas y visto que la penada fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) ) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenida por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 29-04-2011.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO () AÑOS que cumplirá el 29-04-2011.
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b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (01) año y dieciocho (18) días la cual culminará el 17-05-2012.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 29-04-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 29-012-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 29-08-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 29-04-2009.

CUARTO: Queda Exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA

ABOG. YUMAIRA REUQENA