REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003983
ASUNTO : WP01-S-2004-003983


Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 06-07-2006, se realizó Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio al penado ARCIERY DE AVILA ITALO ANTONIO quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas donde nació en fecha 17-04-1978, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.970.802 a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISÓN por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que este Tribunal en fecha 06-07-2006 practico redención de pena por el trabajo y estudio por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y 12 HORAS este Tribunal conforme a lo establecido , en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536, de fecha 04 de Octubre del año en curso, Decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual MODIFICA el artículo 508 del Código Orgánico Procesal, lo conducente y ajustado a derecho en este caso es proceder a computar la redención de pena realizada en fecha 06-07-2006, y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado ARCIERY DE AVILA ITALO ANTONIO, fue detenido en fecha 25-02-2004 hasta el día de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DIAS en virtud de la redención antes mencionadas y visto que el penado fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) ) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DIAS CON 12 HORAS razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS CON 12 HORAS terminando de cumplir la pena en fecha 04-04-2011 A LAS 12 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS que cumplirá el 24-10-2011 A LAS 12 HORAS.
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b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (01) año y dieciocho (18) días la cual culminará el 12-11-2012 a las 12 horas.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ARCIERY DE AVILA ITALO ANTONIO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 24-10-2005 A LAS 12 HORAS.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 24-06-2006 A LAS 12 HORAS.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 24-02-2009 ALAS 12 HORAS.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 24-10-2009 a las 12 horas.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA

ABOG. YUMAIRA REUQENA