REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000660
ASUNTO : WL01-P-2002-000660


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ MONASTERIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, donde nació el 14-01-1971, titular de la cedula de identidad N° 14.568.408, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora casa s/n Subida de las Flores, sector Valle la Cruz, Catia la mar Estado Vargas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal , ello en razón a la publicación en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 5.768, de fecha 13 de Abril del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ MONASTERIO, fue condenado en fecha 09 de julio de 2002 por el Juzgado Tercero de Juicio a cumplir la pena de VEINE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° del Código Pena, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la causa a favor de la penada MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ MONASTERIO, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-10-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 19-02-2000 hasta el día 15-12-2005 fecha en la cual se le REVOCO la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, el cual incumplió, evidenciándose que han permanecido recluida, hasta el día de hoy, por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS en virtud de las dos redenciones acordadas por este Juzgado, siendo la primera en fecha 16-02-2004 por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (039 MESES Y DIECISEIS (16) DIAS CON 12 HORAS y la segunda en fecha 27-08-2004 por un tiempo de OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y 12 HORAS, para un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS y por cuanto la penada fue condenada a cumplir la pena de de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 19-08-2015.

CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo son:
a.- La inhabilitación política , durante el tiempo de la condena, es decir Diecisiete (17) años y seis (06) meses, que cumplirá 19-08-2015.
b.- La Sujeción a la vigilancia, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, tres (03) años y seis (069 meses, la cual cumplirá el 19-02-2019.

QUINTO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) dias, la cual cumplió el 04-07-2002.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) años y diez (10) meses, que cumplió el 19-12-2003, la cual no podrá ser acordada por habérsele REVOCADO el Destacamento de trabajo por incumplimiento de la misma.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá el 19-10-2009 la cual no podrá ser acordada por habérsele REVOCADO el Destacamento de trabajo por incumplimiento de la misma.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Trece (13) años, un (019 mes y quince (15) días, la cual cumplirá el 04-04-2011.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio la Delegada de prueba, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese boleta de Traslado a la penada. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.