REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000025
ASUNTO : WK01-S-2002-000025


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de San Casimiro, Estado Aragua, donde nació en fecha 01-08-1965, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Avenida el Cementerio, San Casimiro, Estado Aragua y titular de la cédula de Identidad Nro. 8.784.497, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Derogado) así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30/05/03, mediante el cual CONDENO al ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Derogado) así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
En Fecha 18/06/03, este Juzgado ejecutó la sentencia dictada en contra del ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, el cual se estableció que el mencionado penado, ha permaneció recluido NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS.
En fecha 04/05/2005, este Juzgado acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha.
En fecha 03 de agosto de 2005, el penado de autos se dio por notificado e igualmente se ordenó el cambio a la unidad de apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, del Estado Guárico.
En fecha 19/05/04, este Tribunal recibió Oficio Nº 434-06, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica Nº 05, apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, contentivo del INFORME DE FINALIZACIÓN, suscrito por la ABG. SOLBELLA SUAREZ, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica Nº 05, mediante el cual certifican que el ciudadano, MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba. En base a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, considera en este caso decretar la LIBERTAD PLENA del penado MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, por haber cumplido la pena impuesta, así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de San Casimiro, Estado Aragua, donde nació en fecha 01-08-1965, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Avenida el Cementerio, San Casimiro, Estado Aragua y titular de la cédula de Identidad Nro. 8.784.497, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Derogado) siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haber cumplido satisfactoriamente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 04/05/2005, relativa a la SUSPENSION CONDICONAL DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 493 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase la presente causa en su estado original a los archivos judiciales, para su resguardo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA ESTHER ROA.- LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA