REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000017
ASUNTO : WK01-S-2003-000017
Vista el oficio número 599-06, de fecha 02 de Agosto de 2006, suscrito por la DRA. SONIA ORTA RUSSIAN y LA DELEGADA DE PRUEBA LIC. MERY REYES, del Centro de Tratamiento Comunitario “Pro. J.M. FABIAN RUBIO”, ubicado en la Urbanización boleita Norte, Final Avenida el Buen Pastor, Caracas, Distrito Federal, en el cual entre otras cosas exponen: “…Por medio de la presente nos dirigimos a Usted, en la oportunidad de informar situación irregular en el cumplimiento de la medida alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto de parte de la Ciudadana: MACHIONDA ABDON ELISA OLGA, Titular del Pasaporte Argentino Nº 245348, a quien su digno Tribunal en fecha 13 de Julio de 2006, le otorgó la referida medida pero hasta los momentos NO SE HA PRESENTADO al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Pbro. José Maria Fabián Rubio” donde se le asignó pernoctar, incumpliendo así las condiciones impuestas por el Tribunal y según lo establecido en el articulo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios incurrió en faltas muy graves considerando evasión por lo que amerita solicitud de REVOCATORIA de parte del Consejo de Evaluación firmante”.
En fecha 27-09-06, este Tribunal acordó Citar a la penada de autos a los fines de notificarle lo planteado por la Directora y la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, haciéndose imposible hasta la presente fecha ubicar a la Ciudadana MACHIONDA ABDON ELISA OLGA.
En relación a los particulares este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 19 de Mayo de 2004, fue condenada la penada de autos por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Consta en autos, el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Tribunal a favor de la ciudadana ELISA OLGA MARCHIONDA ABDON, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03-04-2006, quien acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, condenas estas que fueron debidamente ejecutadas por este Tribunal de Ejecución, terminando de cumplir la pena el 06-03-2012, según cómputo de fecha 11-04-2006.
En fecha 13 de Julio de 2006, este Juzgado OTORGÓ la medida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada: MACHIONDA ABDON ELISA OLGA, quien es de nacionalidad Argentina, natural de Buenos Aires, donde nació el 13-03-1953, Titular del pasaporte N° 245348, de estado civil Casada, de profesión u oficio Abogado, residencia en la lagunita sector el Tigrito, casa Nº 14-7, los Teques, Estado Miranda, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pro. J.M. FABIAN RUBIO”, ubicado en la Urbanización boleita Norte, Final Avenida el Buen Pastor, Caracas, Distrito Federal.
Ahora bien, en base a lo indicado con antelación por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pro. J.M. FABIAN RUBIO”, DRA. SONIA ORTA RUSSIAN y LA DELEGADA DE PRUEBA LIC. MERY REYES, donde solicita la REVOCATORIA FORMAL, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena relativa al “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, otorgado por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2006, a la penada de autos, toda vez que la misma ha cometido faltas enmarcada en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios como Falta Muy Grave, es por lo quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, concedido a la penada: MARCHIONDA ABDON ELISA OLGA, quien es de nacionalidad Argentina, natural de Buenos Aires, donde nació el 13-03-1953, Titular del pasaporte N° 245348, de estado civil Casada, de profesión u oficio Abogado, residencia en la lagunita sector el Tigrito, casa Nº 14-7, los Teques, Estado Miranda, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 27-09-06, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes y con especial referencia a la Embajada de Argentina, remitiéndole copia de esta decisión.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA