REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000724
ASUNTO : WL01-P-2002-000724
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano LANCE JAMES ANNANDALE, de nacionalidad Sudafricana, natural de Johannes Buró, Sur Africa, de estado civil Divorciado, sin profesión u oficio, titular del pasaporte Nro. 419991058, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano LANCE JAMES ANNANDALE, fue condenado en fecha 17 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano LANCE JAMES ANNANDALE, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-10-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem.
TERCERO: Que el penado fue detenido preventivamente en fecha 01-02-2001 hasta el día 23-07-2003, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Ahora bien en fecha 23-07-2003 se le acordó la Medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es REGIMEN ABIERTO, la cual estuvo disfrutando hasta el día 03-06-2004, fecha en la cual abandonó las presentaciones y hasta esa fecha estuvo un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS y siendo que en fecha 27-12-2002 se le acordó una primera redención de pena por el trabajo y estudio por el tiempo de diez (10) meses, cinco (05) días y 12 horas, posteriormente en fecha 23-09-2003 se realiza una segunda redención por el tiempo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS COPN 12 HORAS para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS . De todo lo ante expuesto se observa que el penado bajo estudio cumplió la pena por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
QUINTO: Visto que al penado LANCE JAMES ANNANDALE este Juzgado en fecha 03-06-2004 le REVOCO la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIRTO, por incumplimiento de la misma, se acuerda ratificar oficio N° 2837-04 de fecha 13-09-2004 y boleta de encarcelación N° 021-04 de esa misma fecha dirigido a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a nivel nacional a los fines de su captura.
SEXTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines legales consiguientes.
La Juez
La Secretaria
DRA. MARIA ESTHER ROA
ABOG. YUMAIRA REQUENA