REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009826
ASUNTO : WP01-P-2005-009826


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana NICOLETA IRINA UNRUREANU, titular del pasaporte Nro. 0075884717 siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
PRIMERO: Que la penada NICOLETA IRINA UNRUREANU, fue detenida en fecha 18-06-2005 hasta el día de hoy por lo que permaneció recluido por un tiempo UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, ahora bien vista la redención realizada por este Tribunal en esta misma fecha por el tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual será computable al tiempo de detención la penada lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS y visto que la penada fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) ) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenida por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 02-10-2012.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS que cumplirá el 02-10-2012.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (01) año y dieciocho (18) días la cual culminará el 20-10-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada NICOLETA IRINA UNRUREANU, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 02-11-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 02-07-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 02-03-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 02-11-2010.

CUARTO: Queda Exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABOG. YUMAIRA REQUENA