REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

Conforme al auto que antecede, y a los fines de proveer sobre la medida de embargo ejecutivo solicitada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ MAURICIO VARGAS MARTINEZ y NEYLA MIREYA de VARGAS, en el expediente signado con el Nro. 9508, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro de bolívares en las cuotas del condominio, correspondientes a gastos comunes, insertas del folio setenta y siete (77) al folio noventa y seis (96), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.

Se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.345.009,70), que comprende el doble de la suma demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 371.667,74), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.858.338.72 que comprende la suma líquida demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 371.667,74), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA


Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ