REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: Empresa Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el Nro. 56, Tomo 121-A Pro, y posteriormente modificado su documento constitutivo estatutario, ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1999, bajo el Nro. 77, Tomo 37-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, ANDRES B. MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER y LILIANA GRANADILLO CORONADO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.179, 18.895, 81.178 y 48.363, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL PORTALES ZAPATA y ESTEBAN ALFREDO PORTALES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.483.702 y V-6.493.081 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE: 9493.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), intentada por los apoderados judiciales de la Empresa ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos MANUEL PORTALES ZAPATA y ESTEBAN ALFREDO PORTALES ZAPATA, admitida la demanda por auto de fecha 20 de octubre de 2006. Mediante escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2006, por el apoderado judicial de la parte actora ANDRES B. MORENO OROSCO, y el ciudadano ESTEBAN ALFREDO PORTALES ZAPATA, parte Co-demandada, asistido por el abogado CESAR LEONARDO ALONSO CARDOZO, convienen formalmente en el juicio, y el Co-demandado se compromete a cancelar la cantidad adeudada. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que en dicho acto se otorga una concesión con el fin de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” La presente Transacción solo surte efecto en cuanto al ciudadano ESTEBAN ALFREDO PORTALES ZAPATA, quien la celebro con la parte actora, por lo que este Tribunal procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem, con respecto a dicho Co-demandado. ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal deja constancia que los efectos de la Transacción celebrada por el Co-demandado ESTEBAN ALFREDO PORTALES ZAPATA, no afectan los derechos del Co-demandado MANUEL PORTALES ZAPATA, pues no consta en actas, que el mismo haya comparecido al juicio y/o haya manifestado su voluntad de suscribir la referida Transacción.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos MANUEL PORTALES ZAPATA y ESTEBAN ALFREDO PORTALES ZAPATA, solo con respecto al Co-demandado ESTEBAN ALFREDO PORTALES ZAPATA, antes identificado.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).
AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,