REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: FRANCYS MARGARITA OROPEZA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.173.
ABOGADO ASISTENTE: NERVI HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.996.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nro. 542-06.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, en fecha 23 de noviembre de 2006, fue presentada solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, por la ciudadana FRANCYS MARGARITA OROPEZA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.173, asistida por la abogada NERVI HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.996.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
En el citado escrito la ciudadana FRANCYS MARGARITA OROPEZA INFANTE, solicita se cite al ciudadano JUAN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.687.174, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado, que en su condición de gestor, firmaron en “Carayaca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas.
En el caso de autos, la parte peticionante únicamente hace referencia al lugar donde fue celebrado el contrato contenido en el documento cuyo reconocimiento solicita, sin hacer señalamiento alguno en cuanto al lugar donde la persona a ser citada tiene establecido su domicilio o residencia.
Dado que el lugar de celebración del contrato in comento, fue en la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, vale señalar que en dicha Parroquia existe un Juzgado de Municipio, el cual conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, tiene competencia por el territorio en dicha Parroquia y en el Junko. En consecuencia, esta Juzgadora considera en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.
Sin embargo, el demandado por una cosa mueble que tuviere consigo fuera de su domicilio, podrá dar fianza para responder de ella ante el Tribunal competente de su propio domicilio, si se tratare del último de dichos casos.
Los títulos de competencia a que a que se refiere este artículo, son concurrentes con los del artículo anterior, a elección del demandante”.

Que el Juzgado competente para conocer de la presente solicitud, es el del lugar donde las partes hayan contraído la obligación, que en caso de autos, según expresáramos anteriormente es el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente solicitud y declina la competencia para conocer la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana FRANCYS MARGARITA OROPEZA INFANTE, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayacas y el Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,