REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DOS MIL SEIS (2006).
195 ° Y 146°
Visto el escrito de Pruebas presentado por el ciudadano José A. Teixeira, portador de la cédula de identidad N° E- 82.027.342; debidamente asistido por el abogado, Nelson Rodríguez F., inscrito en el IPSA bajo el N° 37344, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1054-06, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación al Capítulo I de dicho escrito, el Tribunal señala: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.
En relación a la Prueba Instrumental promovida en el Capitulo II de dicho escrito: el Tribunal las admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la Confesión ficta de la parte demandada, alegada como prueba y contenida en el Capitulo III, del escrito probatorio se señala lo siguiente:
En Sentencia de fecha 31-05-89 (Pierre Tapia Nº 5 P127-128), ha señalado la extinta Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “…la Confesión ficta en tanto, no es una prueba, sino una directriz para el Juez, al vertir la carga probatoria en contra del demandado…” (Omissis Destacado nuestro). En consecuencia, será la Juez conocedora del presente asunto, quien al momento de proferir la Sentencia de mérito en la presente causa, advierta la concurrencia de los extremos de Ley contemplados en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para así aplicar sus efectos.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP. Nro. 1054-06.-
ATAP/gg/Mariangie.-