REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2006
195° Y 146°
Visto el anterior libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por la abogado, Sonia Fernandes, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N° V- 7.992.963, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.815; actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Duarte Fernández Pedra, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.055.710; y vistos los recaudos a ella anexos, presentados por la apoderada judicial de la parte actora; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de las identidad N° V-6.202.065, a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de usted se practique a dar contestación a la demanda en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra el ciudadano Jose D. Fernández P.,(identificada supra), y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 A.m. a 3:30 P.m. Compúlsese libelo de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha (01-11-2006), se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos para providenciar.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp.Nº 1063-06.-
ATAP/GG/Maryangie.-