REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2006
196º Y 147º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado, Andrés B. Moreno Orozco, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.895, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Administradora Annissac. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de marzo de 1993, bajo el N° 56, Tomo 121- A PRO., y el pedimento en ella contenido; y definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria de homologación al Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 26-08-03, dictada por este Juzgado en fecha 21-11-05, y visto igualmente el no cumplimiento a la ejecución voluntaria de fecha 20-06-06, de dicha sentencia. Este Tribunal ordena:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa de dicha Sentencia, y en consecuencia, decreta medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano Pedro José Garcia Infante, titular de la cedula de identidad Nº 6.493.151, hasta cubrir la cantidad de: ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.791.240,72), suma que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar entre las partes en el Convenimiento de fecha 17-11-06, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30% la cual asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.537.987,92), suma ésta que se encuentra incluida en el monto anterior .- Si la medida de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de CINCO MILLONES CIENTOS VEINTE Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.126.626,40), mas la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.537.987,92) que son las costas calculadas por el Tribunal, que hacen un total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SEISCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.664.614,32). A los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por Distribución.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA






EXP. 893-05.-
ATAP/GG/Maryangie.-