REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DOS MIL SEIS (2006).
195 ° Y 146°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el ciudadano Carlos Otto Millán, portador de la cédula de identidad N° V-5.598.241; debidamente asistido por el abogado, Jorge Rolo Marín, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.929, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1061-06, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación al Capítulo I de dicho escrito, el Tribunal señala: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.
En relación a la Prueba Instrumental promovida en el Capitulo I de dicho escrito, el Tribunal las admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba testimonial promovida en Capitulo II de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la parte demandante ciudadano: Nemesio Cardero Pérez, portador de la cédula de identidad N° V- 6.171.436, para que a las 11:00 A.m., del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que el absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandada. De igual forma se fijan las 10:00 A.m., del Sexto (6to) día de Despacho siguiente a aquel en que haya absuelto Posiciones la parte demandante, para que la parte demandada absuelva las Posiciones Juradas que ha bien tenga formularle su contraparte. Librese Boleta de Citación.

En relación a la prueba testimonial promovida en Capitulo III de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y de conformidad con el Articulo 482 del Código de Procedimiento civil, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 A.m., y 10:30 A.m., a fin que los ciudadanos Carlos Ramón Ortiz e Iris Nelida Hernández, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nros: V- 5.615.288 y 6.356.791 respectivamente, rindan sus respectivas declaraciones en el presente juicio.-.
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.













EXP. Nro. 1061-06.-
ATAP/gg/Mariangie.-