REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Noviembre de 2006.-
Años: 196º y 147º
Por recibida de demanda proveniente de éste Juzgado Tercero de Municipio (Distribuidor de Turno) désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede civil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: DOMINGUINA DEL VALLE REYES BARRIOS, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO, incoara en su contra NANCY JOSEFINA DIAZ. Ello de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compulsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación de la demandada. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,


ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha se libro la orden de comparecencia.
LA SECRETARIA Acc,

ADRIANNE FERNANDEZ



NCBP/Af/David
EXP. N° 1074-06.-













ADRIANNE FERNANDEZ., Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente N° 1074-06, contentivo del juicio que por DESALOJO, incoara NANCY JOSEFINA DIAZ., contra DOMINGUINA DEL VALLE REYES BARRIOS, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 21 de Noviembre de 2006.-
LA SECRETARIA Acc,

ADRIANNE FERNANDEZ.-
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Noviembre de 2006.-

196° y 147°
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadana: DOMINGUINA DEL VALLE REYES BARRIOS, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30ª.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara NANCY JOSEFINA DIAZ., en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citada.
LA JUEZ


NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,

ADRIANNE FERNANDEZ.-


NCBP/Af/David
Exp. N° 1074-06