REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de noviembre de 2006.
Años: 195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por EVELIO MARTIN GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el avocamiento a la presente causa, la ejecución de la sentencia, así como se le expida copia certificada desde el folio ciento seis (106) hasta el auto que se dicte la decisión, de la diligencia que la solicita y del auto que la acuerda. Por cuanto en fecha 03-11-2006, fui designada Jueza Temporal de este Tribunal, mediante oficio CJ-06-4322, de fecha 03 de noviembre del presente año, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, me avoco al conocimiento de la presente causa. En este sentido este Tribunal reitera que dicha sentencia, en efecto ha quedado definitivamente firme y con ello ha obtenido el carácter de cosa juzgada, toda vez que en contra de la misma se ejerció el recurso pertinente siendo confirmado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2.002, que a su vez declaró SIN LUGAR la demanda tramitada en este expediente, que contenía una pretensión judicial del Cobro de Bolívares. A su vez el mencionado fallo de Alzada de fecha 10 de octubre de 2.005, declaró CON LUGAR, la tacha incidental de falsedad propuesta por la parte demandada, declarando falso y sin ningún valor probatorio el documento cursante a los folios 7 y 8 de la primera pieza del expediente.
De tales dispositivos, no emanan obligaciones, cuyo cumplimiento pueda ser obtenido en forma voluntaria o en ejecución forzosa, no obstante su poder decisorio posee el carácter de cosa juzgada, oponible frontalmente ante el ejercicio de una pretensión similar a la contenida en estos autos; ante cualquier pretensión que pretenda hacer valer el instrumento declarado falso y sin valor probatorio o como fundamento a la eventual propuesta de una acusación o denuncia en virtud de la declaratoria de falsedad.
La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción.
En el presente caso, se condenó al pago de las costas procesales, no obstante ello este derecho no es ejercitable mediante decreto de ejecución del fallo, siendo que las mismas tienen un procedimiento especial para hacerlas valer.
En cuanto a las copias certificadas se ordena expedir las mismas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Temporal

Nahiroby Boscán Pérez.

La Secretaria Accidental

Adrianne Fernández.