REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de noviembre de 2006.-
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.724, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre comisión para que se haga la entrega material de bien inmueble objeto de la acción, cuya entrega fue condenada en la Sentencia Definitiva y el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada, por la suma especificada en la sentencia, este Tribunal en conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha: 12 de Mayo de 2006, y en consecuencia se decreta la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA a la parte actora libre de bienes y personas constituidos por dos locales comerciales, identificado con los Nros. 2 y 7, situado en la planta baja del Edificio Residencias Playate, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Avenida El Hotel, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.590.000,00) que representa el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas calculadas en un treinta por ciento (30%),en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.990.000,00), si la medida recayera sobre cantidades líquidas se practicará hasta alcanzar la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.290.000,00) que representa la cantidad condenada a pagar más las costas calculadas en un treinta por ciento (30%), en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.990.000,00).A los fines de la práctica de las medidas decretadas se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a quien se ordena remitir exhorto anexo a oficio. Líbrese exhorto y oficio.
LA JUEZ,


NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA Acc,


ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha se libro exhorto y oficio N° ________.
LA SECRETARIA Acc,


ADRIANNE FERNANDEZ

NCBP/Af/David
Exp No. 952-05.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de noviembre de 2006.
Años: 196° y 147°
Que este Tribunal actuando en el proceso que por DESALOJO incoara ADMINISTRADORA DANORAL C.A. contra INVERSIONES H. P. 2050. C.A. decretó la entrega MATERIAL REAL Y EFECTIVA a la parte actora libre de bienes y personas de los siguientes inmuebles dos locales comerciales, identificado con los Nros. 2 y 7, situado en la planta baja del Edificio Residencias Playate, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Avenida El Hotel, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo se decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.590.000,00) que representa el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas calculadas en un treinta por ciento (30%),en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.990.000,00), si la medida recayera sobre cantidades líquidas se practicará hasta alcanzar la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.290.000,00) que representa la cantidad condenada a pagar más las costas calculadas en un treinta por ciento (30%), en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.990.000,00).
Que Usted ha sido suficientemente comisionado a los fines de la práctica de dichas medidas.
Que la parte actora está representada por el ciudadano: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.724, y la parte demandada esta representada por los Abogados JAVIER MADRID, THAMAR JOSEFINA HINOJOSA RAMOS Y FREDDY BIAGGI GAGO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.574, 11.228 y 19.652, respectivamente.
Que una vez cumplida la presente, se sirva devolverla con sus resultas.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, 21 de Noviembre de 2006.-
LA JUEZ


NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ



LA SECRETARIA Acc


ADRIANNE FERNANDEZ
NCBP/Af/David.
Exp No. 952-05.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de noviembre de 2006.-
Años: 196° y 147°

Oficio No.
Ciudadano
JUEZ DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles exhorto relativo del proceso que por DESALOJO incoara ADMINISTRADORA DANORAL C.A. contra INVERSIONES H. P. 2050 C.A.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva practicar la Entrega Material Real y Efectiva y Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ


NCBP/David
Exp No. 952-05








“2.006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”