REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior demanda por TERCERIA fundamentada en el Artículo 370 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 27/09/06, por la Abogada: NILCY MARIA GONZALEZ ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7-884-767, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.380, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad “ARTEAGA´S & MEDINA S.C”, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia ordena el emplazamiento de las ciudadanos: JUAN PARDO SOLER, NANCY MARIA TAWIL MARTINEZ Y ZORAYA MARIA TAWIL DE PARDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urb. El Cigarral, Carrera Parque Alegre, Torre B, Piso 1, Apartamento B-3, Caracas, Distrito Capital, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.992.659, V-3.588.246, V-3.123.516 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones de los mismos, a fin de dar contestación a la demanda. Líbrense compulsas y con sus respectivos autos de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacil de este juzgado para que practique las citaciones, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
En cuanto a la suspensión de la ejecución de la Sentencia Definitivamente firme dictada en el Juicio Principal, este Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.
SORBEY GUEVARA.
Se deja constancia que no se libraron las compulsas ordenados, por cuanto la parte interesada no proveyó los fotostatos correspondientes.
LA SECERTARIA ACC.
SORBEY GUEVARA.
SRP/YP/wg.
Exp. Nº 695/01.