REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

Vista la Apelación ejercida en fecha 28/11/06, por la Abogado NILCY MARÍA GONZALEZ ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.380, en su carácter de apoderada judicial de la Tercerista Sociedad ARTEAGA’S & MEDINA S.C., contra el auto dictado por el Tribunal en fecha 23/11/06, mediante el cual se fijó caución bastante y suficiente, a los fines de suspender la ejecución de la sentencia del presente proceso, el Tribunal la oye en un solo efecto por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por Distribución le corresponda. En consecuencia, se insta a la parte apelante a que señale las copias certificadas que a bien tenga, y el Tribunal se reserva el derecho de señalar las que considere pertinentes, a objeto de ser remitidas mediante Oficio al referido Juzgado, a fin de que conozca de la apelación interpuesta.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


SORBEY GUEVARA.


SRP/SG/wg.
Exp. N° 695/01.