REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de remate en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (POR CONDOMINIO), incoado por la ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A., contra los ciudadanos: LUIS MIGUEL ALCALDE CASTELO, GRACIELA JOSEFINA OSIO DE ALCALDE, HUMBERTO JAVIER TORRES MIRABAL y KYRA JUANA GABRIELA TORTELLO BONSANTO DE TORRES, del inmueble conformado por un apartamento distinguido con número y letra C-2, ubicado en la Segunda Planta que forma parte del edificio Residencias Le Club, situado en la intersección de las Avenidas Francisco Fajardo y Granada, de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de Setenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (71,67 Mts.2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con el apartamento distinguido con la letra y número A-Z; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con lapachada Este del Edificio; y OESTE: Con la Fachada Oeste del Edificio, le corresponde un porcentaje de Cinco Enteros con Ochenta y Cuatro Centésimas Por Ciento (5,84%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número C-2, ubicado en la Planta Sótano del mencionado Edificio, el cual forma un todo indivisible del apartamento en cuestión, y consta de una (1) habitación con closet, un (1) baño, estar-comedor, cocina, balcón e instalación de aire acondicionado central. La propiedad del apartamento antes descrito se evidencia de Documento protocolizado en fecha 17 de Julio de 1.987, en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 5. Se deja constancia que sobre el inmueble antes descrito pesan los siguientes Gravámenes: Hipoteca Especial Convencional de Segundo Grado, a favor de CONSTRUCCIONES LOS CATORCE C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.225.600,oo), según documento registrado el día 17 de Julio de 1987, bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 5; Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este mismo Tribunal en fecha 09 de Diciembre del 2002, notificada al Registrador Subalterno con Oficio Nº 375 de la misma fecha; y Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal conforme al auto de fecha 28 de Septiembre de 2005, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas con fecha 18 de Octubre de 2005, la cual fue comunicada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas con Oficio Nº 259-05, de fecha 19 de Octubre de 2005. Se nuncio el acto como es legal a las puertas del tribunal, y al anuncio hecho compareció el Abogado LUSBY A. FREITES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.093, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora Ejecutante ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A. Compareció también, el ciudadano: AUGUSTO ANTONIO PETRICCA SILVESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.042.089, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.562, y el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.295.393. Seguidamente se dio comienzo al Acto de Remate, dándole lectura por Secretaria al Tercer Cartel de Remate publicado con motivo de esta Ejecución, así como también se dio lectura a la Certificación de Gravámenes y Medidas, expedida por el ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija como caución para poder hacer posturas la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00). En este estado la parte Ejecutante a través de su Apoderado Judicial, Dr. LUSBY A. FREITES FERNANDEZ, ofrece como caución para hacer postura, su propio crédito cuyo monto asciende a la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.145.573,46). Igualmente hizo postura el ciudadano: AUGUSTO ANTONIO PETRICCA SILVESTRE, antes identificado, presentando como caución para hacer postura la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 41.607.431,06), consignando en este acto con Cheque de Gerencia Nº 79702087, librado contra Banesco, Banco Universal. Asimismo, hizo postura el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, antes identificado, presentando como caución para hacer postura la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00), consignando en este acto con Cheque de Gerencia Nº 49703778, librado contra Banesco, Banco Universal. Seguidamente el Tribunal, en virtud de que no haberse formulado más posturas, y examinando las formuladas, por considerarlas aceptables, las declara constituidas. Acto continuo, concedió a los postores la palabra, a los fines de que realizaran sus respectivos ofrecimientos, interviniendo en primer lugar, el ciudadano: AUGUSTO ANTONIO PETRICCA SILVESTRE, quien ofreció la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.42.000.000,00), haciendo puja el otro postor, ciudadano: EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.44.000.000,00); seguidamente el ciudadano: AUGUSTO ANTONIO PETRICCA SILVESTRE, ofreció la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00); y el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, ofreció la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.55.000.000,00); por último el ciudadano: AUGUSTO ANTONIO PETRICCA SILVESTRE, ofreció la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.59.000.000,00). En este estado el Tribunal, vistas las cantidades ofrecidas por los postores antes identificados, le concede la Buena Pro al ciudadano AUGUSTO ANTONIO PETRICCA SILVESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.042.089, por haber ofrecido una cantidad mayor como postura a la ofrecida por el Ejecutante y por el otro postor presente en el acto. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a dicho ciudadano un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para que consigne la diferencia del precio ofrecido el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.17.392.568,94), y en consecuencia, se le adjudica al ciudadano: AUGUSTO ANTONIO PETRICCA SILVESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.042.089, el inmueble conformado por un apartamento distinguido con número y letra C-2, ubicado en la Segunda Planta que forma parte del edificio Residencias Le Club, situado en la intersección de las Avenidas Francisco Fajardo y Granada, de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de Setenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (71,67 Mts.2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con el apartamento distinguido con la letra y número A-Z; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con lapachada Este del Edificio; y OESTE: Con la Fachada Oeste del Edificio, le corresponde un porcentaje de Cinco Enteros con Ochenta y Cuatro Centésimas Por Ciento (5,84%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número C-2, ubicado en la Planta Sótano del mencionado Edificio, el cual forma un todo indivisible del apartamento en cuestión, y consta de una (1) habitación con closet, un (1) baño, estar-comedor, cocina, balcón e instalación de aire acondicionado central, constando la propiedad del inmueble de Documento protocolizado en fecha 17 de Julio de 1.987, en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 5. Seguidamente el Tribunal, a objeto de darle cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley de Registro Público, deja constancia, que el presente remate se llevó a cabo por un Juicio por Cobro de Bolívares de Cuotas de Condominio. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante plenamente identificado, expone: “Solicito al Tribunal deje constancia que el crédito demandado es líquido, exigible, de fecha cierta anterior a las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo, decretadas en el juicio a que se refiere el presente remate, en consecuencia de ello, solicito se dejen sin efecto y suspendan las referidas medidas que pesan sobre el inmueble adjudicado”. Asimismo interviene el ciudadano AUGUSTO ANTONIO PETRICCA SILVESTRE, y expone: “Por cuanto se evidencia de la Certificación de Gravámenes emanada de la Oficina de Registro Subalterno de Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 23/05/06, que sobre el inmueble que me fuera adjudicado pesa una Hipoteca Convencional de Segundo Grado a favor del CONSTRUCCIONES LOS CATORCES C.A., y por cuanto consta en autos la notificación del acreedor Hipotecario mediante Cartel de Notificación librado en fecha 08 de Agosto de 2006, y debidamente publicado por el Diario ULTIMAS NOTICIAS, el día 12 de Agosto de 2006, solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la Purga de la mencionada hipoteca, de conformidad con el Artículo 1911 del Código Civil. Es todo. Seguidamente el Tribunal, oídos los planteamientos de las partes, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto, o sea, suspender las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo, decretadas por este Tribunal, y señaladas en la Certificación de Gravamen expedida por el Registro Subalterno Inmobiliario de Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 23/05/06, en consecuencia, se ordena librar Oficio a dicho registro a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: En cuanto a la Hipoteca Especial y Convencional de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble adjudicado, el Tribunal observa, que efectivamente en el presente juicio se llevó a cabo la notificación del Acreedor Hipotecario, la cual por desconocerse su domicilio, se ordenó mediante Cartel publicado en prensa, y en virtud de ello, de conformidad con el Artículo 1911 del Código Civil, se declara la Purga de la referida Hipoteca de Segundo Grado, constituida a favor de CONSTRUCCIONES LOS CATORCE C.A., a cuyos efectos y no obstante lo anterior, este Tribunal deja a salvo, y con cargo al precio del remate, el monto de la Hipoteca en referencia que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.225.600,oo). Líbrense los oficios. TERCERO: En virtud de lo anterior, se ordena la devolución al ciudadano: EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, del Cheque de Gerencia consignado a los efectos del presente Acto. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), concluyó el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ EL ADJUDICATARIO,
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
EL POSTOR:
EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO
LA SECRETARIA ACC.
SORBEY GUEVARA.
SRP/SG/wg.
Exp. Nª 897/02.