REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede, estampada por el Abogado FIDEL JOSE SUARSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.103, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14/08/2006, sin que lo hubiera hecho, y firme como ha quedado al aludido fallo; en cumplimiento a lo ordenado en los Capítulos Tercero y Cuarto de la referida sentencia, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL de los bienes muebles objeto de la presente demanda, constituido por un puesto o mesa de manicurista, que se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la empresa ITALO´S ESTILISTAS C.A. en su sede ubicada en la Calle Los Baños, casa S/N, frente al Liceo Fernando Toro, Parroquia Maiquetia, Estado Vargas, a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 528 ejusdem. Asimismo, en el Capítulo Cuarto de la aludida sentencia, se condenó a la parte demandada a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de mayo de 2003 a mayo de 2004, así como los cánones que se siguieron venciendo hasta la fecha de ejecución del fallo, vale decir, desde Junio de 2004 hasta Noviembre de 2006, los cuales a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, alcanzan en total la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). En consecuencia, SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.660.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal, en un treinta por ciento (30%). Que las costas procesales equivalen a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000,00). Se advierte, que en caso de que el Embargo decretado recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar seria CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.460.000,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, Líbrese Mandamiento de Ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,

SORBEY GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 604/06 .-
LA SECRETARIA ACC.,

SORBEY GUEVARA



SRP/SG/marysabel
Exp.1030/04