REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 06 de noviembre de 2006
-196° y 147°-
Conforme lo ordenado en el Cuaderno Principal del Expediente N° 1190/06, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra los ciudadanos REYES ALBERTO CARDONA ARCINIEGAS Y ALBERTO JOSE CARDONA FLORES, se abre el presente Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal por considerar que de acuerdo con los documentos anexados a los fines de la medida, se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, decretada la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR solicitada, sobre el siguiente bien inmueble tipo apartamento distinguido con la letra y el numero F-113, situado en la planta once (11) entre los ejes 2-3 y A-C del edificio F, del Conjunto denominado DESARROLLO URBANISTICO MARAPA-MARINA PRIMERA ETAPA, Parroquia Catia la Mar, en jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94,00mts2), siendo sus linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio y Apartamento F-112; SUR: fachada Sur del Edificio y Apartamento Nro. F-114; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: pasillos, vació y pared interna.-
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 07/11/2003, Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 7 y Nº 28, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Trimestre Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 600 Ejusdem, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

SORBEY GUEVARA.
En esta misma fecha, dio cumplimiento a lo ordenado. Y se libro oficio N° 602/06.-
LA SECRETARIA ACC.-