REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000297
PARTE ACTORA: JHONNY LUIS DIAZ ECHARDY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.533.451.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO AGUEY Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 23.001 Y 73.000 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIMENEZ PULGAR PATRICIA MERCEDES C, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 65.623
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y media meridiam (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano: JHONNY LUIS DIAZ ECHARBY parte actora del presente procedimiento asistido por el profesional del derecho ROGER ANTONIO AGEY Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, por una parte y por la otra la GIMENEZ PULGAR PATRICIA MERCEDES C; Apoderada Judicial de la empresa demandada; ambas plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, acto seguido las partes expusieron sus alegatos y la accionada manifiesta que la empresa no lo despidió y que el ciudadano JHONNY LUIS DIAZ ECHARBY, podía regresar a la empresa inmediatamente, quien manifestó no estar de acuerdo en regresar a la empresa y que el prefería renunciar a su relación, en tal sentido al manifestar su negativa a la reincorporación manifiesto al Tribunal su decisión de DESISTIR del presente procedimiento de calificación de despido por cuanto en fecha 6 de noviembre del en curso intento de igual forma un demanda por Prestaciones Sociales contra la misma empresa; en este estado la parte accionada representada por la Dra. GIMENEZ PATRICIA acepta el desistimiento en los términos planteados. En este estado este Tribunal visto las posiciones de las partes declara terminado el presente procedimiento y ordena el cierre del mismo.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
EXP: WP11-L-2006-000297 EL SECRETARIO,
ALEJANDRO SCHIMILINSKY