REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICAL
 
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, veintidós (22)  de noviembre de dos mil seis (2006)
 
196° y 147°
 
 
Asunto N° WH11-L-2001-000023
 
(10.882)
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
Visto que se encuentra vencido la oportunidad para que la parte demandada: “FONDO DE COMERCIO LOLA FLOR FIRMA PERSONAL”  en el presente juicio, por Cobro de Prestaciones Sociales  diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil seis  (2006),  este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, “FONDO DE COMERCIO LOLA FLOR FIRMA PERSONAL”,   hasta cubrir la cantidad  de: Setenta y nueve Millones Doscientos Treinta Mil Trece Bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 79.230.013,16)   que comprende el doble de las prestaciones sociales, cuyo monto asciende a la suma de Treinta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Uno Bolívares  con Ochenta y Un Céntimos  (BS. 34.447.831,81 ) más la cantidad Diez Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos  (Bs.10.334.349.54)  correspondientes al 30% por costas de ejecución.
 
       Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero ésta deberá efectuarse sobre la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Uno Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (BS. 44.782.181,35) correspondiente al pago que por concepto de cobro de prestaciones sociales que  fue  ordenado en la sentencia por un monto  de  Treinta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Uno Bolívares con Ochenta y Un Céntimos  (Bs.34.447.831,81), mas la cantidad de Diez Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil  Trescientos Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Cuatro Céntimos  (BS. 10.826.113,19) correspondientes al 30 % por costas de ejecución.   ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO. 
 
  	
 
     Calculadas como han sido las prestaciones sociales y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez  competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “FONDO DE COMERCIO LOLA FLOR FIRMA PERSONAL”,   a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.- Líbrese Mandamiento de Ejecución y Oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.- 
 
  LA JUEZ.
 
 
 DRA. GIOCONDA CACIQUE.				
 
 
											EL SECRETARIO. 
 
                                                                                                                                                                                                                      ABG. ALEJANDRO SCHMILINSKY. 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto
 
                                                                                         EL SECRETARIO. 
 
                                               
 
	
 
ABG. ALEJANDRO SCHMILINSKY
 
 
 
GC/as/miriam.-
 
WH11-L-2001-000023
 
 
 
 
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