REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO Nº WH11-L -2001-000027
(10886)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que se encuentra vencida la oportunidad para que la parte demandada en el presente juicio, FONDO DE COMERCIO LOLA FLOR FIRMA PERSONAL, diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil cinco (2005), este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se Decreta la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Demandada FONDO DE COMERCIO LOLA FLOR FIRMA PERSONAL, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.11.325.341,78),que comprende el doble de lo ordenado a pagar al accionante que alcanzan la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.662.670,89). Por cuanto la parte demandada no resulto totalmente vencida no hay condenatoria en costas.

En caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.662.670,89). Por cuanto la parte demandada no resulto totalmente vencida no hay condenatoria en costas.

En virtud de la presente medida ejecutiva de embargo, este Tribunal ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución a que se contrae el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “, FONDO DE COMERCIO LOLA FLOR FIRMA PERSONAL”, a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.- Librese Mandamiento de Ejecución y Oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE.
EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO SCHMILINSKY

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO SCHMILINSKY




GCM/AS/PABLO
Exp WH11-L -2001-000027