REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de noviembre de 2006

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000262
PARTE ACTORA: CARLOS MAURICIO DEL CARMEN MENDOZA CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V 16.106.203
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS MEDINA CASTELLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 42.051
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE AUTOMOTRIZ AVILA MAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 32.994
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y media meridiam (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS MAURICIO DEL CARMEN MENDOZA CHINCHILLA parte actora, debidamente representado por el profesional del derecho JESUS CASTELLANO MEDINA por una parte y por la otra la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS; Apoderado Judicial de la empresa demandada; ambas plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, se deja constancia que la parte actora consiga escrito de pruebas constante de: un folio útil con un anexo consistente en registro de asegurado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así mismo la parte accionada consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles consigna poder donde acredita su representación, carta de renuncia del trabajador, y un total de 29 recibos de pagos generados por la empresa a nombre del accionante. Se deja constancia que la parte accionada reconoce la relación laboral, el salario y las comisiones señaladas, pero manifiesta que se debe descontar el preaviso. Acto seguido las partes conjuntamente con el juez pasan a revisar los cálculos presentados por la accionada, resultando que el monto que se le adeuda al trabajador por la relación laboral es por un total de dos millones doscientos mil bolívares exactos (Bs. 2.200.000,00), monto este ofrecido al accionante y su apoderado judicial, los cuales manifiestan estar de acuerdo con el mismo y declaran aceptarlo, por lo cual se pasa a discriminar los montos a cancelar:
Salario. Bs. 519.000,00
Promedio de comisión. Bs. 314.508,17
Total salario. Bs. 833.508,17
Antigüedad. Bs. 2.166.764,44
Vacaciones fraccionadas. Bs. 92.612,02
Bono vacacional. Bs. 46.306,01
Intereses sobre prestaciones sociales. Bs. 136.836,50
Utilidades. Bs. 285.369,53
Vacaciones vencidas. Bs. 305.619,66
Sub Total Bs. 3.033.508,16
Preaviso. Bs. 833.508,17
Total 2.200.000,00

En este sentido la parte accionada manifiesta cancelar dicho monto para el día siete de diciembre del presente año y por su parte la actora acepta el ofrecimiento para la fecha señalada. En este estado visto el acuerdo al cual, llegaron las partes este tribunal sexto de sustanciación mediación y ejecución Homologa el acuerdo en los términos planteados acuerda otorgar efecto de cosa juzgada una vez que conste en autos la cancelación de las prestaciones sociales antes señalas, momento el en cual de igual forma declarará terminado el presente procedimiento, ordenará el cierre y archivo del mismo.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,

EXP: WP11-S-2006-000262



EL SECRETARIO,
ALEJANDRO SCHIMILINSKY