REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 0cho de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000281
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE COLLAZO MATOS; Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V 13.373.411
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.438.
PARTE DEMANDADA: AMERICA AIRLINES .” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 1, tomo 23-A, de fecha 15 de julio de 1987.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NORAH MERCEDES LUISA CHAFARDET GRIMALDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 99.384
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy miércoles, ocho (08) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), comparecieron por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos: FRANKLIN JOSE COLLAZO MATOS parte actora, ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, Apoderado Judicial de la parte actora, y la profesional del derecho NORAH MERCEDES LUISA CHAFARDET GRIMALDI, Apoderada judicial de la parte accionante todos identificados ut supra, y solicitaron se adelantara la oportunidad para que se celebre la Audiencia Preliminar fijada para el día nueve (09) de noviembre de 2006, a las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana. Este Tribunal en vista que la solicitud no es contraria a Derecho, la acuerda, y en consecuencia se da inicio al acto; en este estado la parte accionada persiste en el despido, por lo cual ofrece al accionante pagarle la cantidad de seis millones cincuenta y cuatro mil trescientos tres bolívares con setenta y seis céntimos (bs. 6.054.303,76). por los conceptos derivados de su relación de trabajo, así como también los salarios que hubiere dejado de percibir, y las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento, y que se dejen de causar los salarios caídos, así mismo dejando constancia que el cargo que desempeñaba el actor era el de Agente de Seguridad, y devengando un salario base de OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 860.000,00) mensuales. En tal sentido se cancelan
Conceptos y montos a cancelar:
(i) Por concepto de salarios caídos causados desde la fecha en que se materializó la notificación de AMERICAN (20-10-06) hasta el día de hoy 08-11-06, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 554.700,00).

(ii) La cantidad de neta de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.499.603,76), por concepto de liquidación del ACTOR. En dicho monto quedan incluidos los siguientes conceptos:

1. La suma de Bs. 57.333,33 por concepto de dos (2) días de salarios generados desde el 1º al 2 de octubre de 2006.
2. La suma de Bs. 4.300,00 por concepto de bono de transporte correspondiente al período comprendido desde el 1º al 2 de octubre de 2006.
3. La suma de Bs. 102.619,50 por concepto de 3,33 días de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2006-2007.
4. La suma de Bs. 66.564,00 por concepto de 2,16 días de bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2005-2006
5. La suma de Bs. 2.773.500,00 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2006, a la cual le fue deducida la cantidad de Bs. 13.867,50 por concepto de retención del INCE y la suma de Bs. 924.500,00 por concepto de anticipo de utilidades cancelado en agosto de 2006.
6. La cantidad de 30 días de salario, por concepto de indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. 45.782,09 de salario integral diario, lo cual arroja un total de 1.373.461,77.
7. La cantidad de 45 días de salario, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. 45.782,09 de salario integral diario, lo cual arroja un total de 2.060.192,66.

Por ultimo señala que adicionalmente, AMERICAN le depositó al ACTOR 55 días de salario por concepto de prestación de antigüedad en el Fideicomiso constituido a favor del ACTOR en el Banco Mercantil para tal efecto, cantidad ésta que fue deducida del monto bruto a cancelar, toda vez que fue debidamente depositada, en el referido Fideicomiso constituido.

Ahora bien vista las anteriores consideraciones la parte accionante FRANKLIN JOSE COLLAZO MATOS debidamente representado por el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA., previa revisión de los montos ofrecidos manifiestan su conformidad por considerar que están cubiertos los extremos de ley. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución procede a entregar cheque girado contra el banco de Venezuela a nombre del ciudadano: FRANKLIN JOSE COLLAZO MATOS por el monto antes señalado (seis millones cincuenta y cuatro mil trescientos tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 6.054.303,76), quien recibe a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido por considerar que se encuentran cubierto los extremos de ley y que no se vulneran los derechos del trabajador ni normas de orden público previa revisión de los cálculos este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos por las partes, y otorgará efecto de Cosa Juzgada y dará por concluido el presente procedimiento una vez que conste en auto diligencia suscrita por el accionate de haber hecho efectivo el referido cheque, momento en el cual se ordenará el archivo y cierre del presente expediente.
LA JUEZ,

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,
ALEJANDRO SCHIMILINSKY