REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de noviembre del año (2006)
Años: 196º y 147°

ASUNTO: WP11-R-2006-000042

Vista la diligencia de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), suscrita por el profesional del derecho ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 52 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que sean acumuladas a la presente causa los asuntos signados bajo las nomenclaturas: WP11-R-2006-000055, WP11-R-2006-000056 y WP11-R-2006-000063; considerando que la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establece en la sentencia de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil cuatro (2004) caso “SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, APRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H), ha señalado en los casos: “(omissis) este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la jurisdicción laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no exceden de veinte (20) integrantes, todo con el propósito como se explicó, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes…(omissis)”; es criterio de esta Alzada, acatar el reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal y a tenor de lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se niega el pedimento de acumulación en la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA








VVB/JVB/Jeniffer.-