REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000253
PARTE ACTORA: KERWIN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.580.232
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO y JHON MARQUEZ, Abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 103.642 y 98.512, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROSOL SERVICIOS, C.A./ PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEPORAL, COMPAÑÍA ANONIMA (PROSOL ETT C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO VALVERDE GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.983.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: KERWIN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, ROXANA CABELLO. Asimismo se deja constancia que compareció al presente acto el ciudadano JOSE ERNESTO VALVERDE GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.983, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEPORAL, COMPAÑÍA ANONIMA (PROSOL ETT C.A.), quien consigna en este acto copia simple del acta de Registro Mercantil donde consta el cambio de denominación de la empresa que representa. Asimismo da cumplimiento al acuerdo previo de fecha 06/11/2006, y hace efectivo el pago pactado al trabajador demandante mediante cheque No. 18175125 de la cuenta corriente No. 8132003251 de BANCO FONDO COMUN por un monto de Bs. 1.686.742,72 y cheque No. 37082801 de la cuenta corriente No. 3351003722 de BANCO BANESCO por un monto de Bs. 2.239.999,98. La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

KERWIN JOSE VASQUEZ GONZALEZ

ROXANA CABELLO

JOSE ERNESTO VALVERDE GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO

WP11-S-2006-000253