REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de Noviembre del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2006-000372

Vista la sentencia dictada en fecha seis (06) de noviembre del año en curso, por este Tribunal, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Decreta la Ejecución Voluntaria en la presente causa; en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO.


RM/NM/Nohemi