REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 20 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000222
PARTE ACTORA: MARGARITO CRISPULO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.699.275 (de cuyus)
HEREDEROS UNIVERSALES DEL DEMANDANTE: ISAURA RADA, YANETTE RADA, JOSE RADA, CARLOS RADA Y FRANKLIN RADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.055.711, 11.055.712, 12.864.613, 13.225.742 y 14.767.602 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, Procuradoras de Trabajadores del Estado Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 103.642
PARTE DEMANDADA: JOMAR JOSE SUAREZ SUAREZ. Titular de la cédula de identidad No. 4.560.733
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado No.26.810
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los herederos universales del demandante ciudadanos ISAURA RADA, FRANKLIN RADA, según consta de copia certificada del expediente No. 3528/06 nomenclatura del Tribunal 2do de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el cual es contentivo de la declaración de únicos y universales herederos del ciudadano MARGARITO CRISPULO RADA (quien fuere el demandante en el presente caso), cuya copia previa certificación de la secretaria se anexa al expediente, quienes han comparecido a este acto debidamente representados por la ciudadana ROXANA CABELLO abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, según Poder Especial cuya copia se agrega también al expediente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la empresa demandada y su apoderado judicial ciudadanos JOMAR JOSE SUAREZ SUAREZ y HECTOR RAMON ALVARADO, plenamente identificados en autos. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar al demandante, los conceptos y montos demandados, según la siguiente especificación:

FECHA DE INGRESO: 01/2006
FECHA DE EGRESO: 04/07/2005
MOTIVO: RENUNCIA VOLUNTARIA
SALARIO BASICO DIARIO: Bs.12,142,70
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 13,390,80
BASE DE CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
7 DIAS DE BONO VACACIONAL
15 DIAS DE UTILIDADES
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES

PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 2.714.994,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
VENCIDAS Y FRACCIONADAS 2000 AL 2005 130,00 12.142,70 1.578.551,00
UTILIDADES FRACCIONDAS 2005 8,75 12.142,70 106.248,63
MENOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES (3.701.371,00)
BONO UNICO TRANSACCIONAL 1.901.577,37
TOTAL A PAGAR 2.600.000,00

SEGUNDO: tales conceptos y montos alcanzan la cifra de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.2.600.000,00), la cual es cancelada en este mismo acto a través de cheque No. 24999384 de la cuenta No. 0105-0086-97-1086047974 del banco Mercantil, el cual ha sido emitido a favor de la ciudadana ISAURA RADA COLMENARES, quien recibe en nombre de sus coherederos y el suyo propio. TERCERO: La parte demandante (representada por la comunidad hereditaria) manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.

LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ROXANA CABELLO


ISAURA RADA


FRANKLIN RADA


HECTOR RAMON ALVARADO


JOMAR JOSE SUAREZ SUAREZ
LA SECRETARIA