WP11-S-2006-000160.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil seis (2006), oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha trece (13) de Octubre del presente año, en el Juicio por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano DANIEL ELEAZAR RODRIGUEZ GONZALEZ contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA VARGAS POSIBLE 238, S.R.L, siendo las una y treinta y cinco (1:35 p.m) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. REBECA MARTINEZ, la Secretaria ABG. NELLY MORENO GOMEZ y el Alguacil ciudadano LENNYN HERRERA RUIZ, en la siguiente dirección: Sector el latín, vivero del Instituto Aeropuerto de Maiquetía, Catia La Mar, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte actora el ciudadano DANIEL ELEAZAR RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.497.314, acompañado de su abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.133. Igualmente se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto el ciudadano MALCON ALEXANDER FARIÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.779.441, en su carácter de Presidente de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA VARGAS POSIBLE 238 S.R.L, y los ciudadanos DARWING RODOLFO CASTILLO DIAZ y AMALUK DEL CARMEN MENDEZ ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.725.373 y V- 15.337.326, respectivamente, en su carácter de socios de la empresa antes mencionada. En este estado la ciudadana Juez le ordena a la parte demandada incorporar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para los cuales se encontraba para el momento de su despido y al correspondiente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la notificación hasta la presente fecha, asimismo le insta a las partes a utilizar los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente la parte demandada, persiste en su propósito de despedir al trabajador y procede a realizar una propuesta de pago la cual asciende a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOIVRES CON 00/100 (Bs. 8.500.000,00) la cual será cancelada el día de mañana 22/11/2006, en la sede del Circuito Judicial del Trabajo a través de cheque emitido a favor del demandante. Dicha cantidad es cancelada por concepto de monto único transaccional el cual cubre todos los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, fideicomiso, indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente la parte demandante expone: acepto la propuesta de pago realizada por la parte demandada, y le otorgo los más amplios finiquitos, declarando que nada me adeudan por conceptos derivados de la relación laboral, ni por otro concepto. En este estado, este Tribunal, visto que la mediación es positiva, que no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede Tribunal, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.,
DRA. REBECA MARTINEZ
DANIEL RODRIGUEZ,
PARTE ACTORA
ERNESTO TORRES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MALCON FARIÑEZ,
PRESIDENTE DE LA EMPRESA
DARWING CASTILLO,
AMALUK MENDEZ,
SOCIOS DE LA EMPRESA.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
EL ALGUACIL,
LENNYN HERRERA.-
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
EL ALGUACIL
LENNYN HERRERA RUIZ
RM/NM.-
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