REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000338
PARTE ACTORA: LUDIS DEL CARMEN GOMEZ FRONTADO , titular de la cédula de identidad No. 14.314.404
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, Abogada Al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, Inpreabogado No.103.642
PARTE DEMANDADA: LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C. S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BETANCOURT y GLORIA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.665 y 12.289 respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 P.M., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, LUDIS DEL CARMEN GOMEZ FRONTADO, ROXANA CABELLO, Y FELIPE BETANCOURT, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo, el cual se establece en los siguiente términos: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C. S.R.L. cancelará a la parte demandante LUDIS DEL CARMEN GOMEZ FRONTADO, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.900.000,00), por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL el cual cubre todos los conceptos demandados. Dicho pago será efectivo en fecha 27/11/2006, por ante este Circuito Judicial del Trabajo y durante horas de despacho. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

LUDIS DEL CARMEN GOMEZ FRONTADO

ROXANA CABELLO

FELIPE BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO