REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: WP11-S-2006-000238

Visto que en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGÓ el acuerdo de las partes, el cual consiste en el reenganche del trabajador y el correspondiente pago de salarios caídos; y visto el incumplimiento de la parte demandada, al no incorporar efectivamente al ciudadano RODOLFO CARRILLO UGAS a su puesto de trabajo, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA


LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO