REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000319

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha nueve (09) de noviembre del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. se, Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.7.450.850,00) que comprende el doble de la suma condenada, es decir; Tres Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.239.500,00), más la cantidad de Novecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 971.850,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Tres Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.239.500,00), más la cantidad de Novecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 971.850,00), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día trece (13) de Diciembre del año dos mil seis (2006) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO

Partes: MARIA TERESA GARCIA MARTINEZ vs. REPRESENTACIONES CIPACE 01, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RM/NM/Nohemi