REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000215
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Julio del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Setecientos Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 708.333,34) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 354.166,67). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 354.166,67). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
RM/NM/pierina
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