CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 28 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000238
PARTE ACTORA: RODOLFO CARRILLO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.420.793
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado No.42.051
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHON DONZELLA y ADEL SANTINI GUERRERO., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.343 y 68.109.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2006, siendo la 1:00 p.m. comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, RODOLFO CARRILLO UGAS, JESUS CASTELLANOS y JHON DONZELLA, ya identificados, quienes solicitaron al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de activar un proceso de mediación que les permita poner fin al presente proceso, el cual se encuentra en fase de ejecución voluntaria. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda. Seguidamente la representación judicial de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., oferta al demandante el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se describe a continuación:
FECHA DE INGRESO: 12/12/2001
FECHA DE EGRESO: 11/09/2006
TIEMPO DE SERVICIO: 4 años 8 meses 29 dias
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 800,000,00
SALARIO BASICO DIARIO: Bs. 26,666,67
SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs. 1,033,333,43
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 34,444,45
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 5.167.156,53
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 150,00 34.444,45 5.166.667,50
INDEMNIZACION SUSTITUTIOVA DEL PREAVISO ART. 125 LOT 60,00 34.444,45 2.066.667,00
VACACIONES FRACCIONADAS 10,50 26.666,67 280.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,42 26.666,67 171.200,00
UTILIDADES FRACCIONDAS 10,00 26.666,67 266.666,67
DIAS TRABAJADOS DEL 01/09/2006 AL 11/09/2006 11,00 26.666,67 293.333,33
HORAS EXTRAS 40.000,00
FIDEICOMISO 266.173,29
AMORTIZACIÓN PRESTACIONES SOCIALES 412.500,00
CESTA TICKETS MESES: 08, 09, 10, 11 672.000,00
SALARIOS CAIDOS DESDE 29/09/2006 AL 29/11/2006 60,00 26.666,67 1.600.000,00
MENOS PAGO DE SALARIOS CAIDOS 13/11/2006 (1.200.000,00)
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES (5.326.000,00)
TOTAL A PAGAR 9.876.364,32
Dichos conceptos y montos totalizan la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.876.364,32), la cual será cancelada en fecha 28/12/2006. Oída la propuesta de la empresa, la parte demandante debidamente asistido por su abogado expone: “Estoy de acuerdo con el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios y manifiesto estar satisfecho con el presente acuerdo y reconozco y acepto los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorgo total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declaro no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que nos unió”. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
RODOLFO CARRILLO UGAS
JESUS CASTELLANOS
JHON DONZELLA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
WP11-S-2006-0002380
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