REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006)
 
196° y 147°
 
 
 
AUTO
 
ASUNTO: WP11-L-2006-000085
 
 
Se da por recibida la presente demanda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia  de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil seis (2006), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar la acción intentada por la parte actora, y  por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
LA JUEZ 
 
 
 
Dra. REBECA MARTINEZ 			
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. NELLY MORENO
 
 
 
 
 
RM/MF/greo.-
 
WP11-L-2006-000085
 
 
 
 
 
 
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