REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006)
196° y 147°


AUTO
ASUNTO: WP11-L-2006-000085

Se da por recibida la presente demanda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil seis (2006), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar la acción intentada por la parte actora, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ




LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO




RM/MF/greo.-
WP11-L-2006-000085