REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA
INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000372
PARTE ACTORA: LUIS MONTIEL CARIAS ANDERSON, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.586.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA y JHON MARQUEZ, procuradores de trabajadores inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 81.221 y 98.512 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLEVI 198 CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones sociales y otros beneficios, incoada por la profesional del derecho ROXANA CABELLO, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.642, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MONTIEL CARIAS ANDERSON, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil CLEVI 198 CONSTRUCCIONES, C.A., la cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28/09/2006 y admitida en fecha 02/10/2006.------

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 16/10/2006, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.-----------------------------------

En fecha 30/10/2006, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma CRISBEL QUIJADA, ya identificada, y siendo la 1:00 p.m., el Tribunal dejó expresa constancia de la incomparecencia de la empresa demanda, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no fueran contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos Consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y según las siguientes consideraciones:--------------------------------------------------------------------------------------

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios ha intentado el ciudadano LUIS MONTIEL CARIAS ANDERSON en contra de CLEVI 198 CONSTRUCCIONES, C.A., el accionante ha solicitado el pago de los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades fraccionadas; Dotación de Botas y Bragas; Indemnización de Antigüedad por despido injustificado establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización sustitutiva del Preaviso establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con respecto a la solicitud de pago de dotación de Botas y Bragas de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos años 2002-2006, esta juzgadora observa que dicha dotación forma parte de beneficios sociales de carácter no remunerativo, en atención a lo señalado en el artículo 133 parágrafo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y en el literal “d” del artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy derogado y vigente para la fecha de la existencia de la relación laboral del accionante). En consecuencia, si bien es cierto que la cláusula 69 de la convención Colectiva establece la obligación del patrono de suministrar uniformes e implementos de trabajo para los trabajadores, dicha concesión del patrono es realizada con motivo de la relación de trabajo y no para lucrar al trabajador. Aunado a ello, en la referida cláusula de la Convención Colectiva no establece en forma alguna que dichos conceptos forman parte del salario; y, por tanto, dicho pedimento es improcedente. Así se decide.

SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a la parte demandada empresa: CLEVI 198 CONSTRUCCIONES, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano LUIS MONTIEL CARIAS ANDERSON, los conceptos y montos que a continuación se describen: -------------------------------------

TRABAJADOR DEMANDANTE:
LUIS MONTIEL CARIAS ANDERSON
FECHA DE EGRESO: 05/05/2006
TIEMPO DE SERVICIO: 3 meses 10 dias
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 732,857,10
SALARIO BASICO DIARIO: Bs. 24,428,57
SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs. 1,017,857,08
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 33,928,57
BASE DE CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
58 DIAS DE BONO VACACIONAL
82 DIAS DE UTILIDADES
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 15,00 33.928,57 508.928,54
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 10,00 33.928,57 339.285,69
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT 15,00 33.928,57 508.928,54
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 14,50 24.428,57 354.214,27
UTILIDADES FRACCIONDAS 20,50 24.428,57 500.785,69
TOTAL A PAGAR 2.212.142,73

Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.212.142,73), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. ------------

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-L-2006-000372

ASUNTO : WP11-L-2006-000372




SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Rebeca Martinez