REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 08 de Noviembre de 2006

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000315
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.638.967
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Y NERVI HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.609 y 76.996, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: G.D.I. ACARREOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.706
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: DOMINGO MANUEL NOGUERA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 4.119.021.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2006, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO ROSALES, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, NERVI HERNANDEZ, WLADIMIR ORTEGA y DOMINGO MANUEL NOGUERA DIAZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo, el cual se establece en los siguiente términos: PRIMERO: Durante la celebración de la audiencia quedó establecido que el trabajador demandante puso fin a la relación de trabajo a través de su renuncia voluntaria, y que no trabajó el preaviso correspondiente, asimismo que el salario que devengó era la suma de Bs. 1.080.000,00 mensuales. SEGUNDO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada G.D.I. ACARREOS C.A., cancelará a la parte demandante MIGUEL ANTONIO ROSALES, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE SIN CENTIMOS (Bs.588.120,00), por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL el cual cubre todos los conceptos demandados. Dicho pago será efectivo en fecha 09/11/2006, por ante este Circuito Judicial del Trabajo y durante horas de despacho. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MIGUEL ANTONIO ROSALES


MARIA FABIOLA RODRIGUEZ

NERVI HERNANDEZ


WLADIMIR ORTEGA


DOMINGO MANUEL NOGUERA DIAZ,
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
WP11-L-2006-000315