REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de noviembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000333
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Un Millón Novecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.987.500,00). que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Novecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 993.750,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Novecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 993.750,00). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
RM/NM/Pierina.
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