REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000225.
PARTE ACTORA: MARY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.252.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ y ROXANA CABELLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 81.221, 98.512 y 103.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA FORTIVEN R. L.”, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 29 de abril del 2004, bajo el Nº 23, Tomo 4.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y MIREYA MONTENEGRO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, 100.609 y 71.042 y titulares de la cédula de Identidad número 4.115.338, 15.701.193 y 5.091.618, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, primero (01) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho CRISBEL QUIJADA y su representada MARY ESPERANZA GUTIERREZ ZAMBRANO, por una parte y por la otra MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, así como también comparece MANUEL JOSE ESCAURIZA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 64.660, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada, manifiesta que el Ministerio de Justicia no tiene responsabilidad alguna en el presente juicio, y que la empresa asume su responsabilidad, pero es el caso que, ya no se encuentra operativa por cuanto se encuentra cerrada, pero sin embargo para que la parte actora no quede en estado de indefensión, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que es la cantidad que la empresa le puede cancelar y que el monto correspondiente se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 150.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 50.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 50.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 50.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 300.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará en fecha quince de noviembre de 2006, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, propuesta aceptada por la parte demandante y por su representación judicial, y estos declaran en este acto, que nada queda a deber a la ciudadana MARY GUTIERREZ, la Cooperativa Fortiven, R.L., por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000225
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