REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000348
PARTE ACTORA: CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.375.545.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994 y titular de las cédula de Identidad número 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PADRON, C. A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA, TRINA MEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.650 y titular de la cédula de Identidad número 9.999.250.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho, MARIA DOS SANTOS DE FREITES actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y TRINA MEZA en representación de la parte demandada; ambas plenamente identificadas. Dándose inicio al acto en este estado la parte demandada, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 73 CENTIMOS (Bs. 1.529.765,73), que es la cantidad que la empresa considera le queda a deber por concepto de Prestaciones Sociales y que el monto correspondiente se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 529.765,73
ANTIGÜEDAD ART. 125 L. O. T. Bs. 400.000,00
ARTICULO ART. 125 L. O. T. Bs. 400.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 50.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 50.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 50.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 50.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 1.529.765,73
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 59978079, del Código de cuenta número 01140155451550040480 del Banco Caribe, de fecha 02 de noviembre de 2006, a nombre del ciudadano CARLOS ROMERO, con la denominación no endosable, por la cantidad antes mencionada, propuesta aceptada por la representación de la parte demandante y esta declara en este acto, en nombre de su representado que nada queda a deber al ciudadano CARLOS ROMERO, la empresa demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables
del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar le fueron devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
APODERADAJUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
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