REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000370
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.851.352.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.994 y titular de la cédula de Identidad número 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “TALLER MECANICO GURI, S. R. L.”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA, NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS Y DAÑO MORAL”
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, plenamente identificada, quien consigna Escrito de Pruebas contentivo de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados con la letra “A” constancia de trabajo, mediante el cual se desempeña como mecánico del taller GURI con un salario de 240.000,00 Bolívares de fecha 08 de diciembre de 2004, marcado “B” copia certificada de expediente número 036-05-03-00-792, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas constante de 23 folios, 10 justificativos médicos y “C” copia fotostática de informe médico, emanado del Instituto de Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 09 de octubre de 2006. En este estado, siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la presente Audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la demandante. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos (02) efectos dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ BORGES.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLI FARIAS
Nº Exp. WP11-L-2006-000370
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