REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Noviembre del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000223

Se da por recibida la presente causa y visto que en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil seis (2006), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada por la parte actora, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario a la sentencia antes mencionada, el cual reviste carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS.


JG/MF.