REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de Noviembre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°

ASUNTO: WP11-S-2006-000351

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada entre la Profesional del Derecho ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.984, en su carácter DE Apoderada Judicial de la empresa demandada TRANSPORTE P.E. C.A.; por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 9.136.955, debidamente asistido por la Profesional del Derecho CRISBEL QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.221; en su carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Vargas, presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.

LA SECRETARIA


Abg. MAGJOHLY FARIAS.

JGG/MF/Nohemi