REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de Noviembre del año dos mil seis (2006)
196° 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2006-000313

Vista la Solicitud de Calificación de Despido presentada en fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil seis (2006), por el ciudadano ANDRÉS GREGORIO COPPOLA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES IHERCO, C.A. y CONSTRUCTORA DIROMAR, este despacho observa, que el mencionado trabajador comenzó a prestar sus servicios a la empresa anteriormente señalada el 30-07-2006 y que en fecha 27-10-2006 fue despedido, y la Ley que rige la materia establece “Los trabajadores… que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa” y como quiera que el demandante laboro solamente 2 meses y 27 días, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, da por concluido el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.




LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARIAS.


JGG/MF/Nohemi