REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000192.
PARTE ACTORA: HENRY JOSE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.090.070.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE ANIBAL RODRIGUEZ.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INES CRISTINA PINTO MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.238.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, asistido por la profesional del derecho INES CRISTINA PINTO MARQUEZ, parte demandada Dándose inicio al acto, en este estado la parte demandada, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.260.000,00), que es la cantidad que la empresa considera le queda a deber por concepto de Prestaciones Sociales y que el monto correspondiente se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 2.560.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 125 L. O. T. Bs. 1.650.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 1.200.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 500.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 250.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 100.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 6.660.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará por ante la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.260.000,00), el día 15 de diciembre de 20006 y otros cinco pagos iguales y consecutivos por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), cada uno, todos los 15 de cada mes subsiguiente al primero propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y esta a su vez declara en este acto, en nombre de su representado que nada queda a deber al ciudadano HENRY JOSE RONDON, la empresa demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que el presente procedimiento no se dará por terminado hasta tanto no conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-S-2006-000192
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