REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000370
Visto que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la acción intentada por la parte actora, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
JGG/MF/greo.-
WP11-L-2006-000370
|