REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000302.
PARTE ACTORA: FRANCISCA ELENA MILLAN ROSAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.909.528.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES IHERCO y CONSTRUCTORA DIROMAR.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA COSTRUCTORA DIROMAR, C. A.: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, RICHARD CECILIO ZARATE RODRIGUEZ y CARLOS DE LUCA GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.964, 97.687 y 49.476 y titulares de la cédula de Identidad número 6.439.511, 7.924.431 y 7.996.704, respectivamente
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA DIROMAR, C. A., quien en este acto presentó documento poder en original y copia para su certificación en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; como tampoco compareció la representación de la empresa CONSTRUCCIONES IHERCO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


LAS PARTE COMPARECIENTE,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,